SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
Fragmento 10
La representante señala como vulnerados los derechos a la libertad, a la garantía del debido proceso y a la seguridad jurídica de su representado, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, por cuanto: 1) la Fiscal recurrida, no tomó en cuenta la discapacidad, ni requirió un examen médico forense para establecer si el sindicado comprendía los hechos y las interrogaciones en la recepción de la declaración informativa, que concluyó con una detención y procesamiento indebido; 2) estuvo en indefensión desde el momento de su detención hasta la celebración de las medidas cautelares, en la que tampoco se consideró su estado mental; 3) se limitó a imputar formalmente sin tener prueba idónea, basándose en una supuesta flagrancia y en la palabra del denunciante, incumpliendo las previsiones de los arts. 83 y 92 del CPP, inherentes a la identificación del imputado y advertencia preliminar antes de su declaración, no pudiendo fundar sobre estas actuaciones irregulares ninguna decisión contra el imputado en sujeción al art. 100 del CPP; 4) su accionar no estuvo encuadrado a lo preceptuado en los arts. 70 y 297 del CPP, controlando adecuadamente las condiciones físicas del imputado, el haber llegado golpeado, el registro del lugar, fecha y hora de agresión; 5) el Juez cautelar impuso la detención preventiva, basando su determinación en lo manifestado por la representante del Ministerio Público, sin oír ni escuchar las exposiciones y advertencias de la Defensora de Oficio, quién hizo hincapié en el retraso mental, siendo obligación en su calidad de contralor de las garantías, pedir examen médico para comprobar lo afirmado por la defensa. Corresponde analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a)
- III.2.
- III.3.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4.
- APROBAR