SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
Fragmento 5
El Juez recurrido en el informe que corre de fs. 61 a 62 vta. informó lo siguiente: a) en virtud a la imputación formal formulada el 15 de noviembre de 2005 contra el ahora recurrente, por los delitos de robo y lesiones, en resguardo del principio de celeridad y el plazo establecido en el art. 226 del CPP, se fijó audiencia para horas 17:30 del mismo día; b) en la audiencia se escuchó la fundamentación de la Fiscal y la Defensora Pública que asistía al imputado, para luego emitirse la resolución correspondiente; c) la defensa del imputado no pudo acreditar de modo alguno que éste fuera discapacitado o que no concurriera el peligro de fuga observado por el Ministerio Público, no pudiendo basarse en apariencias o presunciones, a más de que no puede alegarse que sea reconocible a simple vista, pues no sufre de síndrome de down ni muestra signos físicos externos e inequívocos de discapacidad; d) no se aportó ningún elemento de convicción que permita establecer la dirección de su domicilio, ocupación actual, familia constituida, lo que importaba un alto riesgo de fuga; e) los abogados del recurrente no tomaron en cuenta la SC 0160/2005-R que ha establecido el carácter excepcional de este recurso cuando la ley prevé medios a los que pueda acudir, en este caso el recurso de apelación, no pudiendo en consecuencia utilizarse este recurso directa o simultáneamente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a)
- III.2.
- III.3.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4.
- APROBAR