SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

Fragmento 5

El Juez recurrido en el informe que corre de fs. 61 a 62 vta. informó lo siguiente: a) en virtud a la imputación formal formulada el 15 de noviembre de 2005 contra el ahora recurrente, por los delitos de robo y lesiones, en resguardo del principio de celeridad y el plazo establecido en el art. 226 del CPP, se fijó audiencia para horas 17:30 del mismo día; b) en la audiencia se escuchó la fundamentación de la Fiscal y la Defensora Pública que asistía al imputado, para luego emitirse la resolución correspondiente; c) la defensa del imputado no pudo acreditar de modo alguno que éste fuera discapacitado o que no concurriera el peligro de fuga observado por el Ministerio Público, no pudiendo basarse en apariencias o presunciones, a más de que no puede alegarse que sea reconocible a simple vista, pues no sufre de síndrome de down ni muestra signos físicos externos e inequívocos de discapacidad; d) no se aportó ningún elemento de convicción que permita establecer la dirección de su domicilio, ocupación actual, familia constituida, lo que importaba un alto riesgo de fuga; e) los abogados del recurrente no tomaron en cuenta la SC 0160/2005-R que ha establecido el carácter excepcional de este recurso cuando la ley prevé medios a los que pueda acudir, en este caso el recurso de apelación, no pudiendo en consecuencia utilizarse este recurso directa o simultáneamente.