Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.3.
II.3. La Fiscal asignada al caso efectuó la imputación formal el 15 de noviembre de 2005, requiriendo por la detención preventiva de Javier Bracamonte, calificando el hecho como delito de robo y lesiones leves previstos y sancionados por los arts. 331 y 271 del CP, solicitando al Juez cautelar ordene la detención preventiva (fs. 41 a 42).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a)
- III.2.
- III.3.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4.
- APROBAR