SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) el recurso versa sobre la detención indebida o ilegal del recurrente; en ese entendido, se tiene que el mismo está privado de su libertad en mérito de una imputación formal, mereciendo la imposición de medidas cautelares personales, por considerar que existen suficientes elementos de convicción de que el imputado es el probable autor del hecho denunciado, no estando desvirtuado el riesgo de fuga y obstaculización, al no presentar documentación que evidencie un domicilio conocido, una familia establecida y un oficio u ocupación; b) respecto a la inimputabilidad alegada por la recurrente, dicho extremo no pudo ser percatado por las autoridades demandadas, toda vez que la Defensora no acreditó este extremo mediante documentación idónea expedida por autoridad competente; c)  este recurso no es subsidiario de otros que franquea la ley a las partes, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, citando al efecto la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, por lo que estos medios ordinarios deben ser utilizados previamente y en caso de que no haya reparación a las supuestas ilegalidades recurrir a esta vía tutelar; d) la recurrente ha interpuesto cesación de la detención, sin que dicha interposición esté resuelta, señalándose para el efecto audiencia para el día de  hoy a horas 14:30, donde se dispondrá lo que fuere de ley; e) respecto a la pretensión de otorgar la libertad del recurrente por ser inimputable, este Tribunal de garantías no es el idóneo para satisfacer dicha demanda, la misma que debe ser solicitada ante la autoridad competente llamada por ley. 

Consecuentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.