SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.4.
III.4. En la problemática que se analiza, se evidencia que contra la determinación adoptada por el Juez cautelar la recurrente no apeló, no obstante la existencia en el ordenamiento jurídico procesal penal de un medio oportuno y eficaz para revisar los extremos que el actor alega en resguardo de su derecho a la libertad, y que en su caso, el superior en grado compulsando las vulneraciones denunciadas las corregirá. Consiguientemente, al no haber sido agotado este medio ordinario de defensa, sobre este aspecto tampoco cabe pronunciamiento alguno.
Consiguientemente, por lo anotado, no corresponde ingresar al análisis del caso singular, al no estar los aspectos demandados en los numerales 1, 2, 3 y 4, vinculados a la libertad, por constituir denuncias que hacen a supuestas lesiones al debido proceso, y por su parte, el desarrollado en el numeral 5, por no haber hecho uso el recurrente del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, acudiendo directamente a esta acción tutelar, no obstante la existencia de este medio ordinario que procede contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, habiendo a más de ello, la Defensora del recurrente, interpuesto cesación de la detención, la misma que se halla en trámite.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a)
- III.2.
- III.3.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4.
- APROBAR