Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1693/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 001/2005, de 18 de noviembre cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciada, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Leandra Zurita de Bracamonte en representación de su hijo Javier Francisco Bracamonte Zurita contra Esperanza del Carmen Sanjinés, Fiscal de Materia y Jesús Efraín Camacho Córdova, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, alegando la vulneración de los derechos a la libertad, a la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- a)
- III.2.
- III.3.
- que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, resolver el mismo dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4.
- APROBAR