SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
a) SC 0767/2004-R, de 17 de mayo,
a) SC 0767/2004-R, de 17 de mayo, aprobó la procedencia del recurso de hábeas corpus interpuesto por EPS contra MAV y TVO, Presidenta y Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del Beni, fundamentando que las autoridades recurridas al haberse negado a considerar la solicitud de cesación de detención preventiva de la recurrente, vulneraron su derecho a la libertad, pues si bien su petición fue presentada el 17 de marzo de 2004, cuando las autoridades demandadas ya habían pronunciado Sentencia condenatoria, y remitido antecedentes ante el Tribunal de apelación, no es menos cierto que los demandados conformaron el Tribunal de Sentencia que sustanció el proceso oral seguido contra la actora, por lo que en virtud del art. 44 in fine del CPP, eran competentes para conocer la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por la actora.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3.
- los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos),
- a) SC 0767/2004-R, de 17 de mayo,
- quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes', remisión que sólo será procedente 'cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación'
- b) SC 0850/2004-R, de 2 de junio,
- informarán de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes cuando la parte solicitante no presente la prueba necesaria sobre el estado del proceso en apelación o casación.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR