SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

informarán de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes cuando la parte solicitante no presente la prueba necesaria sobre el estado del proceso en apelación o casación.

De las rationes decidendis de estos fallos constitucionales que se asumen a partir de las SSCC 1107/2000-R y 708/2003-R mencionadas, se concluye que los Tribunales de Sentencia están facultados para conocer las solicitudes de cesación de la detención preventiva aún cuando los antecedentes hayan sido remitidos ante la Corte Superior del Distrito o la Corte Suprema de Justicia, en virtud a la interposición de los recursos de apelación o casación, respectivamente, y ya sea estas instancias o el Juez o Tribunal que pronunció Sentencia ante quien se hubieren planteado las solicitudes para la aplicación del régimen cautelar, informarán de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes cuando la parte solicitante no presente la prueba necesaria sobre el estado del proceso en apelación o casación.