SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.4.
II.4. Por informe 37/2005, de 18 de octubre de 2005 (fs. 14) la autoridad demandada comunicó a los Ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia que al haber sido remitidas las actuaciones originales del citado proceso penal al Tribunal de alzada, el Tribunal Tercero de Sentencia perdió competencia por efecto de las apelaciones restringidas opuestas contra la Sentencia 13/2003; e indicó que para viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia vinculante contenida en las SSCC 0767/2004-R y 0850/2004-R con relación al régimen cautelar, elevaba el citado informe ante las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia donde fueron remitidos los actuados en 12 de septiembre de 2005, para que hagan conocer a su despacho antecedentes pertinentes del recurso de casación que cursa en el Tribunal Supremo de Justicia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3.
- los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos),
- a) SC 0767/2004-R, de 17 de mayo,
- quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes', remisión que sólo será procedente 'cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación'
- b) SC 0850/2004-R, de 2 de junio,
- informarán de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes cuando la parte solicitante no presente la prueba necesaria sobre el estado del proceso en apelación o casación.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR