Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.3.
II.3. Mediante memorial de 3 de octubre de 2005 (fs. 12) el recurrente solicitó al Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal -hoy recurrido- la cesación de su detención preventiva en aplicación del art. 239.3) del CPP; autoridad que por decreto de 4 de octubre de 2005, dispuso que previamente a considerar tal petición, se debía elaborar relación circunstanciada sobre el estado del trámite para viabilizar la aplicación de la jurisprudencia vinculante de las SSCC 0767/2004-R y 0850/2004-R, a objeto de informar a la Corte Suprema de Justicia sobre la solicitud impetrada (fs. 12 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3.
- los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos),
- a) SC 0767/2004-R, de 17 de mayo,
- quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes', remisión que sólo será procedente 'cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación'
- b) SC 0850/2004-R, de 2 de junio,
- informarán de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes cuando la parte solicitante no presente la prueba necesaria sobre el estado del proceso en apelación o casación.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR