SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.3.

III.3.  El art. 4 párrafo segundo de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: “Los tribunales, jueces y autoridades aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional”; a su turno, el art. 44.I de la misma Ley señala que: “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”.

Con relación a las disposiciones legales citadas, la SC 1781/2004-R, de 16 de noviembre, ha señalado que: “Los arts. 4 párrafo segundo y 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que la jurisprudencia como la doctrina constitucional boliviana creada a través de la interpretación constitucional que desarrolla el Tribunal Constitucional, tienen fuerza vinculante y  de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos, eficacia que hace posible que el Tribunal pueda garantizar la supralegalidad de la Constitución; lo que no debe confundirse con el efecto erga omnes de sus resoluciones. Pues, éste expresa que tal decisión tiene alcances generales; en cambio, el efecto vinculante manifiesta que todas las autoridades, jueces y tribunales aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional, en toda clase de procesos cuyos supuestos fácticos son análogos; habrá de tener presente que el efecto erga omnes se genera en la parte resolutiva de la sentencia, en cambio el carácter vinculante emerge de la ratio decidendi de la sentencia, pues es en esta parte en la que se crean las subreglas que por la doctrina constitucional se convierten en precedentes obligatorios”.

(...) El Tribunal Constitucional en su SC 58/2002, de 08 de julio, señaló lo siguiente: '... la vinculatoriedad de las Sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, por la eficacia vinculante de dicha interpretación, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos constitucionales.