SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.5.
III.5. En ese contexto, corresponde aplicar el anterior entendimiento jurisprudencial vinculante al asunto analizado por contener aspectos fácticos análogos puesto que se trata de la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva por parte del Tribunal Tercero de Sentencia que fue el que sustanció el proceso oral seguido contra el recurrente, cuando los antecedentes de la causa penal fueron remitidos a la Corte Suprema de Justicia por encontrarse la misma en recurso de casación.
En ese orden, se evidencia que al haber exigido la autoridad recurrida que previamente a considerar la solicitud del actor se debía elaborar una relación circunstanciada sobre el estado del proceso que se le seguía y que se debía elevar informe ante las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia sobre la solicitud de la cesación de la detención, aduciendo en audiencia que el Tribunal Tercero de Sentencia únicamente pidió certificación del estado del proceso, es decir “el cumplimiento de un requisito imperativo que exigen las SSCC 0767/2004-R y 0850/2004-R” (sic) con el que -insiste- no cumplió el recurrente, a pesar de que como consta en el expediente (fs. 11 y 16) el actor presentó la prueba necesaria sobre el estado del proceso en casación; la autoridad demandada no se sujetó debidamente a las señaladas rationes decidendis porque no estaba frente al supuesto de que el solicitante de la medida cautelar, es decir el recurrente, no presentó la documental pertinente sobre el estado del proceso en cuestión, pues como se tiene anotado, el actor acreditó suficientemente este aspecto, por lo que el Tribunal Tercero de Sentencia debió resolver la petición del recurrente con prontitud porque fue el que sustanció el proceso penal oral seguido en su contra, y al no haberlo hecho por la dilación innecesaria e ilegal esgrimida por la autoridad recurrida, que mantuvo latente la solicitud del recurrente por más de un mes, ha originado de manera ilegal la prolongación de su detención, toda vez que cualquier demora indebida a una solicitud que esté relacionada con el derecho a la libertad supone una vulneración al derecho a la libertad, actuación en la que ha incurrido injustificadamente la autoridad recurrida; situación que amerita otorgar la protección que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3.
- los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos),
- a) SC 0767/2004-R, de 17 de mayo,
- quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes', remisión que sólo será procedente 'cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación'
- b) SC 0850/2004-R, de 2 de junio,
- informarán de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes cuando la parte solicitante no presente la prueba necesaria sobre el estado del proceso en apelación o casación.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR