SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
b) SC 0850/2004-R, de 2 de junio,
b) SC 0850/2004-R, de 2 de junio, aprobó también la procedencia del recurso de hábeas corpus seguido por FCA contra APB y DVL, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, basando su fundamento en la citada ratio decidendi de la SC 0767/2004-R transcribiéndola al efecto, y estableciendo que los vocales recurridos no actuaron conforme a lo establecido en la referida línea jurisprudencial al argumentar no tener competencia para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el recurrente, pues si bien pronunciaron el Auto de Vista en apelación, el expediente al momento de la petición estaba en ese Tribunal, y correspondía a dichas autoridades remitir en su caso fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes al Juez o Tribunal de primera instancia para su resolución, y al no haberlo hecho así vulneraron el derecho a la libertad del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3.
- los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos),
- a) SC 0767/2004-R, de 17 de mayo,
- quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes', remisión que sólo será procedente 'cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación'
- b) SC 0850/2004-R, de 2 de junio,
- informarán de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes cuando la parte solicitante no presente la prueba necesaria sobre el estado del proceso en apelación o casación.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR