SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de noviembre de 2005 (fs. 20 y 21), el recurrente aduce que no obstante que el 3 de octubre de 2005, solicitó cesación de detención preventiva toda vez que se encuentra detenido por casi tres años, según certificado de permanencia y conducta emanado por el Director del recinto penitenciario de “San Pedro”, sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra; la autoridad recurrida dispuso por decreto de 4 del mismo mes y año que previamente por Secretaria se elabore una relación circunstanciada sobre el estado del proceso que se le sigue y se eleve informe ante las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia sobre su solicitud de la cesación a la detención de la que es objeto, alegando que tal exigencia se la hacía en atención a lo establecido por las SSCC 0767/2004-R y 0850/2004-R, sin valorar los documentos que su persona acompañó y que hacen viable su solicitud, los cuales consisten en certificaciones que demuestran el estado del proceso y la situación en que se encuentra.
Añade que en base a las ratio decidendi de las citadas Sentencias Constitucionales también formuló recurso de complementación y enmienda pidiendo explicación legal sobre la determinación asumida, pues al haber fijado la autoridad recurrida un trámite previo para el señalamiento de audiencia, no valoró la documentación que adjuntó, contraviniendo la referida SC 0850/2004-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3.
- los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos),
- a) SC 0767/2004-R, de 17 de mayo,
- quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes', remisión que sólo será procedente 'cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación'
- b) SC 0850/2004-R, de 2 de junio,
- informarán de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes cuando la parte solicitante no presente la prueba necesaria sobre el estado del proceso en apelación o casación.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR