SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1700/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.1.
II.1. Por Sentencia 13/2003, de 10 de junio (fs. 26 a 34) dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas, el Tribunal Tercero de Sentencia declaró al actor autor de dicho delito junto a otros, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplirse en la penitenciaría de “San Pedro”. Fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista 597/2003, de 11 de septiembre (fs. 35) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. El coprocesado Crispín Tusco Cruz interpuso recurso de casación contra el citado Auto de Vista, a través del memorial presentado el 29 de octubre de 2003 (fs. 36 y 37).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3.
- los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles jerárquicos),
- a) SC 0767/2004-R, de 17 de mayo,
- quien informará de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes', remisión que sólo será procedente 'cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación'
- b) SC 0850/2004-R, de 2 de junio,
- informarán de la solicitud al Tribunal en que se halla el proceso para que remita los antecedentes pertinentes cuando la parte solicitante no presente la prueba necesaria sobre el estado del proceso en apelación o casación.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR