SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005
Fecha: 22-Feb-2005
apelación, que fue concedida en el efecto devolutivo
En ese contexto, es preciso dejar claramente establecido que en el proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Enrique Coronel Kempff y Tania Elizabeth Saavedra de Coronel -ahora recurrente-, se interpuso apelación, que fue concedida en el efecto devolutivo, la misma que devino como emergencia de que notificadas que fueron las partes con la Sentencia; el 4 de noviembre de 2002, la ahora recurrente interpuso excepciones de incompetencia por inexistencia del ejecutante y por insuficiencia de poder en los apoderados del ejecutante, así como excepción de inhabilidad de título coactivo por incumplimiento de la Ley del Notariado e inexistencia de desembolso, las mismas que luego de ser sustanciadas, fueron declaradas improbadas por Auto de 26 de febrero de 2003; por lo que notificada que fue la ahora recurrente con la Resolución de 26 de febrero de 2003, interpuso recurso de apelación contra esa Resolución, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo mediante Auto de 31 de octubre de 2003.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Autos interlocutorios dictados durante la sustanciación de los procesos civiles y contra los cuales la ley admitiere este recurso
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el tribunal de alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una sentencia, es decir, se trata de un auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4.
- apelación, que fue concedida en el efecto devolutivo
- III.5.
- sorteo del expediente el 10 de mayo de 2004,