Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005
Fecha: 22-Feb-2005
III.3.
III.3. A efectos de resolver la problemática planteada y determinar si los vocales recurridos habrían perdido competencia o no cuando dictaron el Auto de Vista 291 de 22 de mayo de 2004, es necesario hacer referencia a las normas procesales aplicables para tramitar la apelación planteada dentro de un proceso coactivo y concedida en efecto devolutivo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Autos interlocutorios dictados durante la sustanciación de los procesos civiles y contra los cuales la ley admitiere este recurso
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el tribunal de alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una sentencia, es decir, se trata de un auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4.
- apelación, que fue concedida en el efecto devolutivo
- III.5.
- sorteo del expediente el 10 de mayo de 2004,