SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005
Fecha: 22-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes interponen el presente recurso directo de nulidad impugnando el Auto de Vista de 22 de mayo de 2004 y piden se declare su nulidad argumentando, que los vocales recurridos dictaron dicha Resolución judicial sin jurisdicción ni competencia, por cuanto, de conformidad a lo establecido por el art. 245 del CPC, el término para el pronunciamiento del Auto de Vista en apelaciones en el efecto devolutivo es de seis días computables desde la fecha del sorteo del expediente, sin embargo, en el caso de examen, de los datos del proceso se constata que en el proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Enrique Coronel KempfF y su persona -recurrente-, los vocales recurridos procedieron a dictar el Auto de Vista 291 el 22 de mayo de 2004, no obstante que dicho expediente fue sorteado el 10 de mayo de 2004, es decir, que el referido Auto de Vista habría sido dictado sin jurisdicción ni competencia, por el transcurso del plazo establecido por el art. 245 del CPC, de acuerdo a la interpretación combinada de los arts. 245, 140, 142 y 209 del citado Código. Corresponde en consecuencia, analizar lo planteado y determinar si las autoridades judiciales recurridas al haber dictado la Resolución cuestionada actuaron con jurisdicción y competencia, o por el contrario, incurrieron en los actos previstos por los arts. 31 de la CPE y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Autos interlocutorios dictados durante la sustanciación de los procesos civiles y contra los cuales la ley admitiere este recurso
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el tribunal de alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una sentencia, es decir, se trata de un auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4.
- apelación, que fue concedida en el efecto devolutivo
- III.5.
- sorteo del expediente el 10 de mayo de 2004,