Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005
Fecha: 22-Feb-2005
III.2.
III.2. Antes de ingresar a considerar el fondo del recurso, es necesario recordar que la jurisdicción, -entendida como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes-, es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme establece el art. 25 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Por su parte, la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, tal como define el art. 26 de la LOJ.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Autos interlocutorios dictados durante la sustanciación de los procesos civiles y contra los cuales la ley admitiere este recurso
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el tribunal de alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una sentencia, es decir, se trata de un auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4.
- apelación, que fue concedida en el efecto devolutivo
- III.5.
- sorteo del expediente el 10 de mayo de 2004,