SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005

Fecha: 22-Feb-2005

Autos interlocutorios dictados durante la sustanciación de los procesos civiles y contra los cuales la ley admitiere este recurso

  De las normas transcritas se extrae que, conforme a la configuración procesal adoptada por el legislador, el recurso de apelación en el efecto devolutivo procede contra cuatro clases de decisiones judiciales, a saber: a) Las sentencias dictadas en procesos ejecutivos o concursales; b) Autos Interlocutorios definitivos dictados al resolver tercerías interpuestas en procesos ejecutivos, Autos definitivos dictados en procesos concursales y sumarísimos; c) Autos interlocutorios dictados durante la sustanciación de los procesos civiles y contra los cuales la ley admitiere este recurso; y d) las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.