Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005
Fecha: 22-Feb-2005
II.5.
II.5. La Sala Civil Primera -ahora recurrida- resolviendo el recurso de apelación interpuesto, el 22 de mayo de 2004, dictó el Auto de Vista 291 -impugnado-, mediante el cual se confirmó el Auto apelado de 26 de febrero de 2003 que declaró improbadas las excepciones opuestas por Tania Elizabeth Saavedra de Coronel (fs. 89 a 90).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Autos interlocutorios dictados durante la sustanciación de los procesos civiles y contra los cuales la ley admitiere este recurso
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el tribunal de alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una sentencia, es decir, se trata de un auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4.
- apelación, que fue concedida en el efecto devolutivo
- III.5.
- sorteo del expediente el 10 de mayo de 2004,