SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005

Fecha: 22-Feb-2005

III.5.

III.5. De acuerdo a procedimiento, la apelación concedida en el efecto devolutivo debió ser resueltas dentro del término de seis días establecido por el citado art. 245 del CPC; sin embargo, remitido que fue el cuaderno de apelación a la Corte Superior del Distrito, mediante decreto de 5 de febrero de 2004, se radicó la causa en la Sala Civil Primera -a cargo de los recurridos-, procediéndose a decretar “Autos” el 3 de marzo de 2004 y, posteriormente a realizar el sorteo del expediente el 10 de mayo de 2004, habiendo los vocales recurridos resuelto el referido recurso  mediante Auto de Vista 291 de 22 de mayo de 2004, por el que se confirmó el Auto apelado de 26 de febrero de 2003 que declaró improbadas las excepciones opuestas por Tania Elizabeth Saavedra de Coronel.

Por lo que se evidencia que la pronunciamiento del decreto de "Autos" de 3 de marzo de 2004, no se ajusta a la tramitación de la apelación concedida en el efecto devolutivo, por cuanto un decreto de esa naturaleza, está previsto para apelaciones en el efecto suspensivo, conforme lo previene el art. 234 del CPC y no así con relación a una apelación en el efecto devolutivo de una Resolución dictada, a ser resuelta por un tribunal colegiado -como el caso de examen-, cuya decisión final debe ser pronunciada en el término de seis días desde que se sorteare el expediente, conforme dispone el art. 245 del CPC.