SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005

Fecha: 22-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 1 de diciembre de 2004 (fs. 93 a 96 vta.), la recurrente manifiesta que en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil y Comercial se radicó el proceso coactivo civil seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra su persona y Enrique Coronel Kempff, declarándose el 10 de octubre de 2002, probada la demanda, disponiéndose la prosecución del proceso hasta el remate de los bienes dados en garantía, por lo que el 4 de noviembre de 2002 interpuso excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y falta de fuerza coactiva, las que el 26 de febrero de 2003, fueron declaradas improbadas sin analizar ni ponderar la validez de éstas, presentado el 10 de mayo de 2003 recurso de apelación, el que fue concedido en el efecto devolutivo el 31 de octubre de 2003.

Señala, que el 5 de febrero de 2004, el recurso de apelación se radicó en la Sala Civil Primera -ahora recurrida-; posteriormente, el 3 de marzo de 2004, se decretó “Autos” para resolución final, sorteándose la causa el 10 de mayo de 2004, habiéndose pronunciado la Resolución el 22 de mayo de 2004, confirmando en todas sus partes el Auto interlocutorio apelado, que declaró improbadas las excepciones.

Agrega, que la Sala Civil Primera -ahora recurrida- al no haber dictado el Auto de Vista 291 de 22 de mayo de 2004 dentro del término de seis días establecido por el art. 245 del Código de procedimiento civil (CPC), computable a partir de la fecha de sorteo, perdió competencia de acuerdo a lo previsto por el art. 209 del CPC, por lo que el Auto impugnado es nulo de pleno derecho por expreso mandato del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que los recurridos usurparon competencia del tribunal llamado por ley para resolver el recurso; por cuanto, el cómputo del plazo para el pronunciamiento del Auto de Vista comenzó el 11 de mayo de 2004, venciendo el último momento hábil del 16 de mayo de 2004, por aplicación del art. 142 del CPC.