Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005
Fecha: 22-Feb-2005
sorteo del expediente el 10 de mayo de 2004,
Consiguientemente, se tiene establecido que al haberse realizado el sorteo del expediente el 10 de mayo de 2004, los vocales de la Sala Civil Primera pronunciaron el Auto de Vista 291 de 22 de mayo de 2004, fuera del plazo previsto por Ley, incurriendo en la sanción de pérdida de competencia y por ende, viciando de nulidad la Resolución de 22 de mayo de 2004, de conformidad al art. 9 del CPC; situación que hace viable el recurso interpuesto.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Autos interlocutorios dictados durante la sustanciación de los procesos civiles y contra los cuales la ley admitiere este recurso
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el tribunal de alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una sentencia, es decir, se trata de un auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4.
- apelación, que fue concedida en el efecto devolutivo
- III.5.
- sorteo del expediente el 10 de mayo de 2004,