SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005
Fecha: 22-Feb-2005
II.1.
II.1. El proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Enrique Coronel Kempf y Tania Elizabeth Saavedra de Coronel -ahora recurrente-, se inició con la demanda presentada el 4 de octubre de 2002 (fs. 28 a 30 vta.); a cuya consecuencia, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial dictó la Sentencia 285/2002 de 10 de octubre, declarando probada la demanda y dispuso que los coactivados cancelen a favor del Banco la suma adeudada de $US200.000.-, más intereses y costas (fs. 31 y vta.), Resolución con la que las partes fueron debidamente notificadas (fs. 34 y vta.); el 4 de noviembre de 2002, la ahora recurrente interpuso excepciones de incompetencia por inexistencia del ejecutante y por insuficiencia de poder en los apoderados del ejecutante, así como excepción de inhabilidad de título coactivo por incumplimiento de la Ley del Notariado e inexistencia de desembolso (fs. 35 a 38), las mismas que luego de su sustanciación, fueron declaradas improbadas por Auto de 26 de febrero de 2003 (fs. 44 y vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Autos interlocutorios dictados durante la sustanciación de los procesos civiles y contra los cuales la ley admitiere este recurso
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el tribunal de alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una sentencia, es decir, se trata de un auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4.
- apelación, que fue concedida en el efecto devolutivo
- III.5.
- sorteo del expediente el 10 de mayo de 2004,