Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005
Fecha: 22-Feb-2005
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
Se plantea el presente recurso contra Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortés Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare nulo y sin valor legal alguno el Auto de Vista 291 de 22 de mayo de 2004 pronunciado por los recurridos.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Autos interlocutorios dictados durante la sustanciación de los procesos civiles y contra los cuales la ley admitiere este recurso
- el art. 245 del CPC, ha previsto la norma que regula la tramitación del recurso ante el tribunal de alzada, en aquellos supuestos en los que la decisión impugnada no es propiamente una sentencia, es decir, se trata de un auto interlocutorio o definitivo
- dentro del plazo perentorio de seis días
- III.4.
- apelación, que fue concedida en el efecto devolutivo
- III.5.
- sorteo del expediente el 10 de mayo de 2004,