Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
El art. 255 del mismo cuerpo de normas adjetivas, señala que habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones allí enumeradas, en cuyo inciso 1), se encuentran los Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales o de árbitros de derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- 1)
- y, luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias,
- Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- III.3.
- APRUEBA