Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
y, luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias,
De dicha sub-reglas, se concluye que los fundamentos de una demanda de amparo sólo pueden ser analizados en el fondo cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental; y, luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias, siempre que fueran competentes para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida, pues en el único caso que se otorga tutela aun existiendo dichas vías, es -se reitera- cuando éstas no otorgaran una protección eficaz y oportuna ante la lesión denunciada y la consecuencia de esta son previsiblemente irreparables.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- 1)
- y, luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias,
- Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- III.3.
- APRUEBA