SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

el recurrente previamente agote los medios ordinarios

“...el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto”.

Dentro de ese marco, este Tribunal en la SC 1337/2003-R, que ha sido reiteradas en sus fundamentos por otras, en referencia al carácter subsidiario del recurso de amparo -desarrollado por abundante jurisprudencia constitucional, como las SSCC 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras,  que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable-  interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por los arts. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación a las previstas por el art. 96 de la LTC, ha establecido que: