SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.2.
II.2. I.C.A. S.A., en 9 de diciembre de 1999 (fs. 147 a 154), respondió negativamente la demanda, opuso excepciones de cosa juzgada y de extinción de la acción o caducidad y reconvino mediante acción negatoria, consiguiente inoponibilidad de derecho propietario, y resarcimiento de daños y perjuicios. La Alcaldía contestó la reconvención el 23 de febrero de 2000 (fs. 169 a 175). Por decreto de 24 de febrero de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso la notificación al Fiscal con la reconvención.
La Alcaldía solicitó (fs. 194) que el Juez disponga la notificación a la Fiscal de Distrito para la asignación de un Fiscal de Materia para el proceso, siendo deferido su pedido (fs. 194 vta.). La diligencia de fs. 195 señala que se notificó a la Fiscal de Distrito con los actuados de fs. 135 a 162, dejando copias en sus oficinas, “haciendo constar que los funcionarios se negaron a colocar sello alguno de recepción”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- 1)
- y, luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias,
- Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- III.3.
- APRUEBA