SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

II.2.

II.2.  I.C.A. S.A., en 9 de diciembre de 1999 (fs. 147 a 154), respondió negativamente la demanda, opuso excepciones de cosa juzgada y de extinción de la acción o caducidad y reconvino mediante acción negatoria, consiguiente inoponibilidad de derecho propietario, y resarcimiento de daños y perjuicios. La Alcaldía contestó la reconvención el  23 de febrero de 2000 (fs. 169 a 175). Por decreto de 24 de febrero de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso la notificación al Fiscal con la reconvención.

         La Alcaldía solicitó (fs. 194) que el Juez disponga la notificación a la Fiscal de Distrito para la asignación de un Fiscal de Materia para el proceso, siendo deferido su pedido (fs. 194 vta.). La diligencia de fs. 195 señala que se notificó a la Fiscal de Distrito con los actuados de fs. 135 a 162, dejando copias en sus oficinas, “haciendo constar que los funcionarios se negaron a colocar  sello alguno de recepción”.