Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
improcedente
La Resolución 028/04-SSAIII, cursante de fs. 436 a 437, pronunciada el 8 de septiembre de 2004 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin multa, bajo estos fundamentos: 1) la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, al expedir el Auto de Vista 391/2004 ha actuado conforme a derecho, siendo las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio; 2) la parte recurrente ha planteado recurso de casación contra dicho Auto de Vista, el cual puede ser objeto de modificación conforme al art. 271 del CPC, o sea que al estar pendiente de resolución, no procede la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- 1)
- y, luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias,
- Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- III.3.
- APRUEBA