Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.3.
II.3. Asumiendo como realizada la notificación al Ministerio Público, los personeros de la Alcaldía de La Paz pidieron la calificación del proceso y apertura del término de prueba (fs. 196); y, a partir del Auto de 20 de septiembre de 2000 (fs. 196 vta.), la “Dra. Obando”, como Fiscal, fue notificada con las diferentes actuaciones (fs. 197, 216,228 y 232).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- 1)
- y, luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias,
- Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- III.3.
- APRUEBA