SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
III.3.
III.3. En el caso objeto de estudio, al día siguiente de haber planteado la demanda de amparo, el apoderado de la entidad recurrente interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 391/2004, de 4 de agosto, con idénticos argumentos que los esgrimidos en el presente recurso constitucional, es decir, la presunta ilegalidad en la anulación de obrados por la falta de citación y notificación al representante del Ministerio Público.
En consecuencia, existe una instancia -Corte Suprema de Justicia- que tiene la competencia legal para estudiar los extremos del recurso de casación, y asumirá la decisión que estime conveniente, no pudiendo los actores utilizar el amparo para dilucidar una problemática que se encuentra en manos del citado Tribunal, dado que el amparo constitucional es un recurso constitucional extraordinario y subsidiario, o sea que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, todo lo que conlleva la improcedencia de este caso, en el que, por tal motivo, no se ingresa a examinar el fondo de la problemática.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- 1)
- y, luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias,
- Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- III.3.
- APRUEBA