SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los actores alegan que los vocales recurridos han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y el principio de irretroactividad de la ley, al haber anulado obrados del proceso ordinario civil que la Alcaldía Municipal de La Paz instauró contra la empresa que representan con el argumento de no haberse notificado legalmente al representante del Ministerio Público, lo que es falso, ya que existen las notificaciones pertinentes, a más que conforme a la Ley 2175 la Fiscalía ya no tiene participación en asuntos civiles. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida, tomando en cuenta los caracteres propios de este recurso constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios
- 1)
- y, luego ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias,
- Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios,
- III.3.
- APRUEBA