SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

a)

El recurrente ratificó su demanda y añadió por intermedio de su abogado lo siguiente: a) que se encuentra detenido en el penal de San Pedro de Oruro  desde el 4 de agosto de 2004 como consecuencia de un proceso penal concluido y ejecutoriado en su rebeldía; b) su defensora de oficio Machado  no fue legalmente notificada con la Sentencia lo que impidió que sea apelada restringiendo el derecho a la defensa y el debido proceso; c) el hecho no constituye delito, d) los representantes del Ministerio Público no valoraron la prueba en el momento de hacer la imputación; e) Jhonny Quilo Rocabado realizó la imputación formal contra su defendido sin fundamento jurídico pues no tipificó adecuadamente el delito; f)  correspondía realizar el juicio con el nuevo código de procedimiento penal, saliéndose del marco jurídico se vulneró el debido proceso.

El Juez recurrido Marco Ernesto Jaimes Molina, informó por escrito que cursa a fs. 236 lo siguiente: a) que ya no detenta su condición de Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, toda vez que el Juzgado luego de refuncionalizarse como liquidador desapareció, actualmente funge como Juez Técnico del Tribunal de Sentencia  Segundo; b) que no es evidente haber instaurado la etapa de la instrucción penal vulnerando el nuevo Código de procedimiento penal, iniciando persecución indebida;  c) a denuncia se inició el proceso penal con anterioridad a la vigencia del nuevo Código de procedimiento penal, es decir el 29 de mayo de 2001 de ahí que en  su tramitación  se aplicó el CPP de 1972, en aplicación de la disposición final primera del nuevo Código de Procedimiento Penal que señala que las causas en trámite continuarán rigiéndose con el procedimiento penal anterior; d) el Mandamiento de aprehensión  supuestamente librado por su autoridad el 22 de septiembre de 2001, por propia versión del recurrente no fue ejecutado en ningún momento, ni dispuso el Auto Final de Detención Formal o preventiva, se le atribuye una privación de la libertad con Mandamiento de detención formal y otro  de Condena en  los que no intervino; e) la SC1651/2004-R de 11 de octubre de 2004, establece límites al hábeas corpus cuando los recurridos no fueron los  que cometieron el acto ilegal.

La Jueza Mirian Tapia  Heredia, Jueza de Partido Liquidadora manifestó que: a) el caso radicó en el Juzgado a su cargo en mérito a un Auto Final de procesamiento, habiéndose declarado la rebeldía del ahora recurrente y publicado los edictos correspondientes en un periódico de circulación nacional, la Gaceta Judicial que tiene todo el valor legal para dichas publicaciones, y posteriormente se dictó la Sentencia que del mismo modo fue notificada, al igual que a la defensora de oficio que no realizó apelación alguna, por lo que no podía conceder una apelación sin esté pedida; b) teniendo conocimiento el condenado no interpuso recurso alguno cuando podía pedir la nulidad de obrados por indefensión, sin embargo su autoridad  obrando con equidad le franqueó todos los medios de prueba que ahora presenta; c) obró con plena competencia  al tratarse de un proceso penal y no de un caso civil.

El  Fiscal de Materia, Luis Fernando Meleán A. informó  en audiencia lo que sigue: a) no cabe el recurso en contra suya, dado que el mismo fue tramitado conforme al Código de procedimiento penal de 1972 en vista a que el nuevo código de procedimiento penal entró en vigencia el 31 de mayo de 2001, evidenciándose de obrados que  la denuncia data del  8 de junio de 2000, mediante memorial de 15 de mayo de 2000, se solicitó diligencias de policía judicial, por lo que el Agente Fiscal Julio Cesar Torrico, requiere porque se levanten diligencias de policía judicial en contra de Daniel Choque Vargas, ahora recurrente, por lo que el proceso debía adecuarse a lo previsto por el código de procedimiento penal de 1972; b)Tomó conocimiento del proceso cuando se encontraba en la fase del plenario, habiéndole antecedido los Fiscales Julio Cesar Torrico, Jhonny Quilo el Fiscal Calle Amanda Salinas y Abigail Saba,  contra los que no se interpuso el recurso, su autoridad en ningún momento dispuso Mandamiento alguno que vulnere su derecho a la libertad; c)  el proceso concluyó con Sentencia Condenatoria siguiendo los plazos procesales como informó la Jueza recurrida;   los defensores de oficio tienen sus funciones específicas  y no puede realizar ninguna valoración del trabajo que realizó la misma.