SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.3.

III.3. Asimismo cabe manifestar que la Disposición Final Primera del Código de procedimiento penal vigente, señala que las causas  en trámite  anteriores a su  vigencia plena continuaran rigiéndose por el Código de procedimiento penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972. En coherencia con la anterior disposición, la Corte Suprema de Justicia, por Circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001, instruyó que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior y que todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del nuevo código de procedimiento penal y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal”. Al respecto la jurisprudencia constitucional en las SSCC 535/2002-R de 13 de mayo y 560/2002-R de 15 de mayo señalan: “Que la Primera Disposición Final del Código de Procedimiento Penal, establece que, entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001.