Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.11.
II.11. Durante la etapa de los debates se evidencia que la Defensora de oficio del recurrente ratificó la renuncia a la prueba testifical en vista de no haber dado con el paradero de su defendido haciendo únicamente acto de presencia (fs. 125, 133), en la audiencia de habilitación de prueba instrumental, la Defensora de oficio interrogó a los testigos (fs. 136 a 139, 143 a 146).