Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.8.
II.8. El 30 de septiembre de 2002, la Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidadora Mirian Tapia Heredia, declaró la rebeldía del imputado Daniel Choque Vargas, en vista a que el mismo no se presentó a la audiencia de confesión (fs. 103) designando a la defensora de oficio Drusva Machado García para que asuma defensa en su representación, lo que le fue notificado mediante edictos (fs. 114 a 115).