SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 22 de diciembre de 2004 (fs. 220 a 224), el   recurrente  aduce que en mérito al Mandamiento de Condena emitido por Mirian Tapia Heredia Jueza Primera de Partido  en lo Penal Liquidadora, por la supuesta comisión del delito de falsedad material fue trasladado a la ciudad de Oruro, donde fue acusado y condenado  en su rebeldía  por un delito que nunca cometió.

Expresa que durante el proceso no se tomaron en cuenta  que Hermo  Ramos Cruz, transfirió a sus hijos por una deuda de asistencia familiar el total del lote 29,  Manzano 9, UB 108, ubicado en Santa Cruz, en la zona Sud Este denominado la Cuchilla, entre los que se encuentra Mario Ramos  Cruz, quien ejercitó la acción penal en su contra y con quien existen lazos de consanguinidad con su esposa  Rosario Chura Cruz, por lo que estaría dentro de las prohibiciones de ejercer la acción penal dentro de lo establecido por el art. 35 y 12  del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972). Que al haberse producido el hecho el 6 de enero de 1994 se habría operado la prescripción por haber transcurrido  8 años y 23 días  del supuesto hecho, debiendo considerarse que fue declarado rebelde el 22 de enero de 2002; refiere que la falsedad material sólo constituye delito cuando se realiza en un documento público con el respectivo reconocimiento de firmas, situación que en el caso no se da ya que supuestamente se hubiera producido en un documento  privado  que no fue inscrito en Derecho Reales, por lo que no existe perjuicio alguno.

Continúa refiriendo que el lugar del supuesto acto ilegal, residencia del imputado y donde se descubrieron las pruebas es La Paz, y supuestamente donde se produjo el delito es Santa Cruz; arguye también que la demanda fue admitida cuando existía imputación formal de parte del Fiscal de Materia de Oruro cuando se encontraba en plena vigencia el nuevo Código de procedimiento penal. Señala que fue citado maliciosamente en un domicilio inexistente del Barrio Litoral, zona Kantuta calles 3E No. 3 que corresponde a la familia de Valentín Gutiérrez Martínez, a los que no conoce ni vivió con ellos.