Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
procedencia
En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus, al declarar la procedencia del recurso ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, sin embargo al haber anulado obrados hasta que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción no tomó en cuenta que el proceso debe regirse a lo previsto por el nuevo código de procedimiento penal, por consiguiente corresponde su anulación hasta que se regularice procedimiento.