SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.4.

III.4. En el caso de Autos el Fiscal de Materia Jonny Quilo Rocabado, imputó  formalmente contra el recurrente el 8 de agosto de 2001 y el 10  de agosto de 2001, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Marco Ernesto Jaimes Molina, dictó el Auto Inicial de la Instrucción en su contra, fundamentando que el hecho se encuentra tipificado dentro de las sanciones previstas por los arts. 198 y 199 del Código penal, de lo que se evidencia  que el caso ingresó a estrados judiciales después de la vigencia plena del nuevo código de procedimiento penal y no se trata de una causa en trámite con el  procedimiento penal anterior, por consiguiente corresponde que su trámite se desarrolle conforme a la nueva normativa penal,  por consiguiente tanto el Fiscal  como el Juez Instructor referidos, al no haber tomado en cuenta ese aspecto vulneraron el derecho a la defensa del recurrente, aunque el Fiscal no fue recurrido por lo que no cabe pronunciamiento al respecto.

En cuanto a la Jueza Primero de Partido en lo Penal Liquidadora recurrida  Mirian Tapia Heredia y el fiscal de Materia Luis Fernando Meleán, ninguno tomó en cuenta que la tramitación del proceso debió llevarse a cabo conforme al procedimiento penal vigente, prosiguieron con el proceso en rebeldía del recurrente, el mismo que durante la Instrucción no fue citado legalmente con la imputación en su contra puesto que no consta que el  querellante hubiera señalado su domicilio, sin embargo de la representación realizada por el oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción, se tiene que fue buscado en parques,  plazas y lugares públicos, aspecto que no fue corregido durante el plenario en el que  fue notificado en el tablero de la casa de justicia, lo que dio lugar a que se lo declare rebelde sin que haya tenido conocimiento efectivo y cierto del proceso penal  en su contra.