Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.3.
II.3. El mandamiento de comparendo fue representado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, indicando que se constituyó en muchos lugares públicos donde no fue habido Daniel Choque Vargas, ( fs. 49), posteriormente fue buscado en el Barrio Litoral de la calle “3” y la “E” No. 13 zona Kantuta, donde no fue habido existiendo referencia que se encontraba en el interior del país (fs. 55).