SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.6.
III.6. En ese sentido, la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, es decir, cuando el supuesto acto ilegal lesiona ese derecho, quedando, por tanto, las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal. Así lo han dispuesto las SSCC 1380/2001-R, 1292/2002-R, 1452/2002-R, 359/2003-R, 484/2003-R, 485/2003-R, 772/2003-R, 1054/2003-R, entre muchas otras. En obrados se evidencia que la vulneración del debido proceso es la causa directa de la condena al recurrente que se encuentra recluido en el penal de San Pedro de Oruro, sin haber tenido conocimiento efectivo del proceso penal en su contra y sin que los defensores de oficio hubieran asumido su labor, más aún cuando dicho procesamiento debió haberse sustanciado bajo las normas del nuevo código de procedimiento penal, omisiones que han dejado al recurrente en estado de indefensión por lo que se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus. En ese sentido la SC 1865/2004-R señala que: “en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”, como ocurre en el caso de autos.