Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 93 de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución de 27 de diciembre de 2004, cursante a fs. 85 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este recurso
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción,
- están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3.
- no puede ser amparada por el hábeas corpus por cuanto Paolo Donizetti de Araujo se encuentra gozando a plenitud del ejercicio de su derecho a la libertad física, razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, en el marco de la uniforme jurisprudencia existente y citada en forma precedente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA