SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 27 de diciembre de 2004, cursante a fs. 85 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por René Montero Sandoval en representación de Horst Hermann Edward Grebe López, Gobernador de Bolivia ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y Ministro de Desarrollo Económico contra Severo Hurtado Ribera y Nelly R. Sánchez Justiniano, Jueces Primero y Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la libertad del Secretario Ejecutivo de FONPLATA, que estaría indebidamente perseguido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este recurso
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción,
- están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3.
- no puede ser amparada por el hábeas corpus por cuanto Paolo Donizetti de Araujo se encuentra gozando a plenitud del ejercicio de su derecho a la libertad física, razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, en el marco de la uniforme jurisprudencia existente y citada en forma precedente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA