Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que como resultado de un proceso laboral indebidamente seguido contra FONPLATA, por cuanto la justicia ordinaria boliviana no tiene jurisdicción ni competencia para conocer la controversia suscitada entre esa entidad y un ex-funcionario diplomático, a más que en la citación con la demanda no se cumplió el procedimiento establecido al efecto, se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica y a la libertad física de Paolo Donizetti de Araujo, que se encuentra indebidamente perseguido con el mandamiento de apremio ordenado por la Jueza recurrida. Corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este recurso
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción,
- están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3.
- no puede ser amparada por el hábeas corpus por cuanto Paolo Donizetti de Araujo se encuentra gozando a plenitud del ejercicio de su derecho a la libertad física, razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, en el marco de la uniforme jurisprudencia existente y citada en forma precedente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA