Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de hábeas corpus contra Severo Hurtado Ribera y Nelly R. Sánchez Justiniano, Jueces Primero y Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, solicitando sea declarado procedente y se anule el proceso indebido seguido contra FONPLATA y sus funcionarios internacionales, hasta el vicio más antiguo, dejando sin efecto la Sentencia de 16 de agosto de 2003, las medidas precautorias como la retención de fondos solicitada en 27 de agosto de 2003, y el apremio corporal ordenado contra Paolo Donizetti de Araujo, con expresa condenación al pago de daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este recurso
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción,
- están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3.
- no puede ser amparada por el hábeas corpus por cuanto Paolo Donizetti de Araujo se encuentra gozando a plenitud del ejercicio de su derecho a la libertad física, razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, en el marco de la uniforme jurisprudencia existente y citada en forma precedente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA