Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
II.2.
II.2. Conforme lo expresado en el informe de fs. 36 y vta., en la audiencia del recurso, la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social dispuso se libre mandamiento de apremio contra Paolo Donizetti de Araujo a efectos de que, como personero de FONPLATA, pague al demandante el monto señalado en sentencia por beneficios sociales; empero, ante la solicitud del propio demandante, a través del Auto de 22 de octubre de 2004 -que no cursa en el expediente- se excluyó del proceso a la referida persona, habiéndose también dejado sin efecto todas las medidas dispuestas en su contra. Esta aseveración no ha sido desvirtuada de modo alguno por el hoy recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este recurso
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción,
- están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3.
- no puede ser amparada por el hábeas corpus por cuanto Paolo Donizetti de Araujo se encuentra gozando a plenitud del ejercicio de su derecho a la libertad física, razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, en el marco de la uniforme jurisprudencia existente y citada en forma precedente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA