Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2005-R
Fecha: 11-Feb-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, la libertad de locomoción del representado sin mandato, Paolo Donizetti de Araujo, no está amenazada, restringida ni suprimida por actos de la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social ahora recurrida, porque dicha autoridad, de acuerdo a lo informado en audiencia y por escrito, defiriendo la solicitud del propio demandante del proceso laboral que origina este recurso, mediante auto de 22 de octubre de 2004, lo excluyó del mismo y dejó sin efecto la orden de librarse mandamiento de apremio en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- este recurso
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción,
- están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3.
- no puede ser amparada por el hábeas corpus por cuanto Paolo Donizetti de Araujo se encuentra gozando a plenitud del ejercicio de su derecho a la libertad física, razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, en el marco de la uniforme jurisprudencia existente y citada en forma precedente.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA