SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2005-R

Fecha: 11-Feb-2005

no puede ser amparada  por el hábeas corpus por cuanto Paolo Donizetti de Araujo se encuentra gozando a plenitud del ejercicio de su derecho a la libertad física,  razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada,  en el marco de la uniforme jurisprudencia existente y citada en forma precedente.

         Consecuentemente, la demanda de hábeas corpus, presentada el 24 de diciembre de 2004 por el apoderado del Gobernador de Bolivia ante FONPLATA y Ministro de Desarrollo Económico, a nombre del Secretario Ejecutivo de la citada entidad, no puede ser amparada  por el hábeas corpus por cuanto Paolo Donizetti de Araujo se encuentra gozando a plenitud del ejercicio de su derecho a la libertad física,  razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada,  en el marco de la uniforme jurisprudencia existente y citada en forma precedente.